Servicios
DACORP brinda asesoría legal ambiental a las industrias más importantes del Perú.
OSINERGMIN impuso una multa superior a 40 UIT a una empresa del sector minero por presunto incumplimiento de obligaciones de seguridad en instalaciones de procesamiento. La empresa había subsanado voluntariamente las observaciones con anterioridad a la imposición de la sanción, hecho que no fue considerado por la autoridad en su resolución.
Ley N.° 26734 — Ley de OSINERGMIN; Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras; Principio de proporcionalidad y gradualidad en la determinación de sanciones administrativas.
DACORP acreditó documentalmente que la empresa había corregido las observaciones antes de la resolución sancionadora, lo que según la normativa aplicable debía atenuar significativamente la sanción. Se identificaron además errores aritméticos en la metodología de cálculo de la multa utilizada por OSINERGMIN.
Ante el agotamiento de la vía administrativa, se interpuso demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, sustentando la nulidad de la resolución por vulneración del principio de proporcionalidad y error en la determinación de la base de cálculo.