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Recursos Hídricos

Multa de 10 UIT por uso de recursos hídricos sin licencia anulada. Se acreditó falta de proporcionalidad y ausencia de motivación jurídica en la resolución. Sanción recalculada conforme a derecho

Multa de 10 UIT por uso de recursos hídricos sin licencia anulada. Se acreditó falta de proporcionalidad y ausencia de motivación jurídica en la resolución. Sanción recalculada conforme a derecho

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) impuso una multa de 10 UIT a una empresa agroindustrial por supuesto uso de recursos hídricos sin contar con licencia de agua vigente. La empresa contaba con una solicitud de renovación de licencia en trámite y había continuado sus operaciones en la creencia de que la autorización tácita cubría el período de renovación, conforme a los principios generales del procedimiento administrativo.

Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos; Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (silencio administrativo positivo en renovaciones); principios de proporcionalidad y motivación (art. IV LPAG).

DACORP argumentó que la resolución sancionadora carecía de motivación suficiente respecto a la determinación de la multa de 10 UIT, sin explicitar los criterios de graduación aplicados ni la ponderación de las circunstancias atenuantes (conducta subsanatoria, cooperación con la autoridad, ausencia de daño ambiental acreditado). Se invocó además el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de renovación en trámite.

Se presentó análisis comparativo de sanciones impuestas por la ANA en casos análogos, demostrando que la multa de 10 UIT era desproporcionada respecto a los precedentes administrativos y a la escala de la presunta infracción.

La ANA anuló la multa de 10 UIT por ausencia de motivación jurídica adecuada y emitió una nueva resolución en la que la sanción fue recalculada conforme a los criterios de proporcionalidad y gradualidad aplicables, resultando en una reducción significativa.
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