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Multa anulada judicialmente por exigencia indebida de OEFA. Se demostró que la entidad imponía obligaciones no incluidas en el EIA modificado

Multa anulada judicialmente por exigencia indebida de OEFA. Se demostró que la entidad imponía obligaciones no incluidas en el EIA modificado

OEFA impuso una multa significativa a una empresa del sector energético por presunto incumplimiento de obligaciones de monitoreo ambiental. Sin embargo, dichas obligaciones no estaban contenidas en el EIA modificado (ITS) aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, sino que habían sido incorporadas unilateralmente por OEFA en su ficha de supervisión, excediendo el marco de sus atribuciones.

Ley N.° 27446 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM; competencias del OEFA y alcances del ITS como instrumento de gestión ambiental.

DACORP demostró que el OEFA carecía de competencia para exigir obligaciones que no constaban en el EIA o en sus modificaciones aprobadas. La entidad no puede crear nuevas obligaciones ambientales a través de fichas de supervisión o resoluciones sancionadoras sin respetar el principio de tipicidad y el contenido del instrumento de gestión aprobado.

Se interpuso demanda contencioso-administrativa con medida cautelar de suspensión de la multa. El proceso culminó con sentencia favorable en primera y segunda instancia.

El Poder Judicial anuló la multa impuesta. La sentencia estableció que el OEFA no puede exigir obligaciones no contempladas en el instrumento de gestión ambiental aprobado, constituyendo un precedente relevante para el sector energético.
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