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Una organización vecinal interpuso una acción de amparo alegando que una operadora de telecomunicaciones había instalado torres de transmisión sin haber presentado previamente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que según los demandantes vulneraría el derecho a un ambiente equilibrado. Solicitaron la demolición inmediata de la infraestructura y medida cautelar de paralización.
Ley N.° 27446 — SEIA; D.S. N.° 019-2009-MINAM (Lista de inclusión de proyectos sujetos a EIA); Ley N.° 29022; normativa del MTC sobre infraestructura de telecomunicaciones y sus exenciones de evaluación ambiental previa.
DACORP demostró que la instalación de las torres en cuestión no se encontraba incluida en la Lista de Proyectos sujetos al SEIA ni en los instrumentos de gestión ambiental sectorial del MTC. La normativa vigente exceptuaba expresamente este tipo de infraestructura de la obligación de presentar EIA, no por omisión regulatoria sino por decisión técnica basada en el nivel de impacto ambiental insignificante.
Se argumentó que el derecho a la conectividad y al acceso a telecomunicaciones también tiene rango constitucional y que la instalación de infraestructura para garantizar la cobertura de servicios esenciales cumple una función de interés público que no puede ser bloqueada por amparos sin sustento técnico ni legal.