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Sanciones de dos operadoras anuladas. En el primer caso, aprobación automática de la autorización de infraestructura. En el segundo, prescripción de la acción administrativa declarada

Sanciones de dos operadoras anuladas. En el primer caso, aprobación automática de la autorización de infraestructura. En el segundo, prescripción de la acción administrativa declarada

Dos operadoras de telecomunicaciones enfrentaron, en casos separados pero tramitados en paralelo por el equipo de DACORP, sanciones derivadas de la instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones. En el primer caso, una municipalidad pretendía sancionar a la operadora por instalación de antenas sin autorización municipal previa. En el segundo, OSIPTEL impuso una multa por supuesta infracción que había ocurrido varios años antes de la notificación de cargos.

Ley N.° 29022 — Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones; aprobación automática de autorizaciones municipales por silencio positivo; limitaciones a las competencias municipales frente a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

DACORP demostró que la solicitud de autorización municipal había sido presentada dentro del plazo legal y que, al no haber sido resuelta por la municipalidad dentro del plazo establecido por la Ley N.° 29022, la autorización había quedado aprobada automáticamente por mandato legal. La instalación era completamente legal.

En el segundo caso, DACORP acreditó que la presunta infracción imputada había ocurrido más de cuatro años antes de la notificación de cargos por parte de OSIPTEL, habiendo prescrito la potestad sancionadora conforme al plazo establecido en la Ley N.° 27444 y en la normativa sectorial aplicable.

En ambos casos las sanciones fueron anuladas: en el primero por aprobación automática de la autorización municipal de infraestructura; en el segundo por prescripción de la acción administrativa de OSIPTEL. Las dos operadoras continuaron operando sus instalaciones sin restricciones.
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