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Investigación por delitos ambientales y lavado de activos archivada. Se demostró que los hechos imputados no configuraban delito

Investigación por delitos ambientales y lavado de activos archivada. Se demostró que los hechos imputados no configuraban delito

La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) abrió investigación penal contra directivos y representantes legales de dos empresas mineras por la presunta comisión de delitos de contaminación ambiental (art. 304 CP) y lavado de activos derivados de supuestas ganancias ilícitas provenientes de actividades mineras. Los hechos se originaron a partir de un informe de supervisión de OEFA que fue trasladado al Ministerio Público.

Artículos 304 y siguientes del Código Penal (delitos ambientales); Decreto Legislativo N.° 1106 (lavado de activos); Ley N.° 28611 — Ley General del Ambiente.

DACORP construyó una estrategia que demostró la ausencia de los elementos típicos del delito de contaminación ambiental: no existía superación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) ni de los Límites Máximos Permisibles (LMP), ni daño real al ecosistema. En cuanto al lavado de activos, se acreditó el origen lícito de todos los fondos a través de documentación financiera, tributaria y contable.

Presentación de informe técnico-pericial elaborado por ingenieros ambientales que refutó los hallazgos del informe de OEFA. Declaraciones ante el Ministerio Público. Presentación de informe de descargo con análisis dogmático-penal de la atipicidad de los hechos.

La Fiscalía archivó definitivamente la investigación, concluyendo que los hechos denunciados no reunían los elementos constitutivos de ningún delito. La actuación de las empresas fue calificada como formalmente conforme con la normativa ambiental aplicable.
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#LitigioAmbiental #SectorMinero #OEFA #LMP